Tesis y jurisprudencias relacionadas con nominas

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GASTOS DE GASOLINA NO FORMAN PARTE DEL SALARIO. SALARIO BASE DE COTIZACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. El reembolso por gastos de gasolina no forman parte integrante del mismo si ésta se utiliza para la actividad de los trabajadores. El artículo 32 de la Ley del Seguro Social establece qué conceptos forman el salario base de cotización para efecto de pago de cuotas obrero-patronales, excluyendo expresamente del mismo en su inciso a) los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares, entre los cuales debe considerarse la gasolina cuando ésta se utilice por los trabajadores en el desempeño de sus labores, por lo que el reembolso por gastos de gasolina en tal caso debe estimarse dentro de esta exención, máxime que dicho reembolso no viene a incrementar el salario diario de los trabajadores, sino que sólo los restituye de gastos incurridos con motivo de sus labores. (III)

Juicio Núm. 489/85. Sentencia de 7 de mayo de 1986, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Ma. Guadalupe González de Uresti. Secretario: Lic. Juan Francisco Tapia Tovar.

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, 2a. época, año VIII, núm. 81, septiembre 1986.

INGRESOS POR DIAS DE DESCANSO NO INTEGRAN SALARIO. Días de descanso semanal, retribución por laborarlos. No forman parte del salario para efecto del cálculo de cuotas obrero-patronales, la compensación que perciben los trabajadores por laborar en sus días de descanso semanal no forman parte del salario, porque esta retribución constituye una indemnización al trabajador por renunciar al derecho de disfrutar de su descanso, y con independencia de esa compensación se le paga el salario proporcional al séptimo día por la energía de trabajo que durante la semana correspondiente puso a disposición de su patrón, siendo sólo este ingreso el que debe tomarse en cuenta para contribuir al régimen del Seguro Social. Por tanto, no existe violación a los artículos 18 de la Ley del Seguro Social y el 17 del Reglamento de Afiliación de Patrones y Trabajadores, cuando el patrón no acumula dicha percepción para el cálculo de las cuotas.

Revisión 924/86. Resuelta en sesión de 10 de febrero de 1987, por mayoría de 7 votos y uno más con los resolutivos. Magistrado Ponente: Francisco Ponce Gómez. Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno.

Precedente: Revisión 234/70. Resuelta en sesión de 7 de mayo de 1971, por 15 contra 1.

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, año XXXV, 2o. trimestre de 1971, pág. 58.

DINERO POR DESPENSAS NO ES BASE DE COTIZACION. DESPENSA. Las cantidades entregadas por este concepto no forman parte integrante del salario. De lo dispuesto por el artículo 32, inciso d) de la Ley del Seguro Social se desprende que, para los efectos del salario base de cotización, no se tomarán en cuenta,

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dada su naturaleza, los siguientes conceptos: d) la alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas...De lo anterior se desprende que las cantidades otorgadas a los trabajadores por concepto de despensa, por expresamente señalarlo así el artículo mencionado, no forman parte integrante del salario base de cotización, por lo que al sostenerlo así la autoridad en su resolución procede la anulación de la misma.

Juicio No. 199/87 y su acumulado No. 207/87. Sentencia de 8 de...

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