Tesis y Jurisprudencias LSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1621-1635
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
TATCC (1) (Ap. art. 9o. p. 2 LSS)
NOTIFICACION PERSONAL DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES. LA CONSTANCIA RELATIVA DEBE CONTENER LA
FIRMA AUTOGRAFA DE QUIEN LA PRACTIQUE.- De conformidad con el artículo
317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
delSeguro Social en términos de su artículo 9o., segundo párrafo, las notificaciones
deben ser firmadas por la persona que las hace, pues la firma impuesta en la
constanciade notificación es un signo manifiesto con el que la persona que la practi-
ca -notificador- valida su contenido, haciéndose responsable de los datos ahí
asentados,lo cual parte del principio de que algunos rasgoso elementos caracterís-
ticosde la escritura de una persona siempre serán los mismos, lo que permite deter-
minar,a simple vista a través de medios científicos, si cierto conjunto de signos fue
realmente asentado por la persona a quien se le atribuye. Consecuentemente, la
constancia de la notificación personal de cédulas de liquidación de cuotas obrero
patronales debe contener la firma autógrafa de quien la practique.
SJF y su Gaceta mayo 2013, pág. 1911.
TATCC (1) (Ap. art. 12 LSS)
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-
Conformea los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercan-
tiles,en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos
que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administra-
dor único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales.
Siendode notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de
ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta
asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y
removera los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente
administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su
autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para
nombrary remover gerentes generales o especiales, debe concluirse quese está en el
caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse
que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por
una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro
Social,aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador
único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos
por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro
social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su
situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.
SJF T.32 sexta parte, pág. 33.
JTCC(2) (Ap.art.12LSS)
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-
Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad,
integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la direc-
ción y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de
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