Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. PC.III.C. J/54 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 12-02-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022705
Número de resoluciónPC.III.C. J/54 C (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de diversos recursos de queja y sostuvieron criterios distintos sobre si es procedente otorgar la suspensión provisional en contra de las medidas cautelares concedidas en un juicio de responsabilidad promovido conforme a los artículos 161 y 162 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en las que se prohibió a los administradores destituidos por la asamblea general de accionistas desempeñar cualquier cargo en las sociedades mercantiles actoras en el procedimiento natural.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito establece que no procede otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado es una medida cautelar que impide la restitución en el cargo de administradores removidos por la asamblea general de accionistas, porque se les fincó responsabilidad en términos de lo previsto en el artículo 161 del ordenamiento aludido, puesto que ello se traduce en un perjuicio al interés social y contraviene normas de orden público, aunado a que se constituiría un derecho en favor de los quejosos del que carecían al momento de la presentación de la demanda de amparo.


Justificación: Lo anterior, porque acorde con lo establecido en el artículo 162 de la ley referida, los administradores removidos por causa de responsabilidad cesan en su encargo de forma inmediata, y no pueden ser reinstalados hasta que se demuestre la improcedencia de la acción en el juicio natural, lo que tiene como objetivo primordial que se interrumpa su gestión para no poner en riesgo el sano funcionamiento de la sociedad y, por ende, su subsistencia, habida cuenta que la gestión prolongada de aquella administración, lógicamente, incrementaría los perjuicios producidos al patrimonio social. Además, también tiene como finalidad evitar que mediante su intervención continuada en los negocios sociales, los administradores destituidos dificulten la demostración de los hechos que motivaron la acción de responsabilidad iniciada, a efecto de obtener una condena resarcitoria del patrimonio social. Disposiciones que son de orden público y de interés social, ya que es un hecho notorio que el sano funcionamiento de las empresas y su conservación tienen un impacto en el progreso económico y social, en la medida en que generan empleos y producen bienes y servicios. Adicionalmente, de concederse, se estaría otorgando un derecho a los quejosos, en transgresión del segundo párrafo del artículo 131 de la...

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