Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. PC.I.L. J/71 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-02-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022707
Número de resoluciónPC.I.L. J/71 L (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática referente a si el concepto de "reembolso gasto transporte" que perciben los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos conforme a los Criterios para la Administración del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 54 y 55 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe o no formar parte del salario integrado para efectos del pago de los salarios caídos, materia de condena, problema legal respecto del cual arribaron a criterios jurídicos discrepantes, en tanto que uno de ellos consideró que esa prestación no forma parte del salario integrado para el cálculo de salarios caídos, mientras que el otro determinó que sí, para lo cual se consideró la diversa prestación denominada "reembolso transporte" que se contiene en las cláusulas 54 y 55 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que el concepto "reembolso gasto transporte" que perciben los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos conforme a los Criterios para la Administración del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como el diverso denominado "reembolso transporte", que se contiene en las cláusulas 54 y 55 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no forman parte del salario integrado para efectos del pago de los salarios caídos materia de condena.


Justificación: De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 35/2002 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", el Máximo Tribunal determinó que son tres los requisitos que debe satisfacer una prestación convencional para poder formar parte del salario, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo: a) La prestación no debe tener su origen en la ley sino en las disposiciones pactadas entre el patrón y sus trabajadores; b) Se debe entregar al trabajador de manera ordinaria y permanente, como contraprestación al servicio desempeñado; y c) La...

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