Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. PC.I.L. J/73 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-02-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022663
Número de resoluciónPC.I.L. J/73 L (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al examinar si el concepto de ayuda para material didáctico previsto en idéntica cláusula 101 de los contratos colectivos de trabajo, cuya vigencia correspondió a los periodos 2005-2007 y 2013-2015, debía formar parte integrante del salario, llegaron a criterios diferentes, pues mientras uno estimó que dicha prestación no debe formar parte de la integración del salario, sobre la base de que no se le entregó al trabajador a cambio de su trabajo, sino para el desarrollo de su empleo, en tanto que sus funciones principalmente consistían en impartir educación, el otro consideró que dicho concepto sí debía integrar el salario, al señalar que se entregaba al trabajador de manera ordinaria y permanente quincenalmente; además, conforme a la indicada cláusula 101, su otorgamiento no se encontraba condicionado a que tales gastos se efectuaran ni se comprobaran, sino que se pagaba por el simple hecho de que el trabajador cumplía con sus obligaciones laborales de tipo académico.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece que la prestación denominada ayuda para material didáctico, prevista en la cláusula 101 de los contratos colectivos de trabajo celebrados entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM), vigentes en los periodos 2005-2007 y 2013-2015, integra el salario de los trabajadores académicos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: Lo anterior es así, pues en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, la suma que como ayuda para material didáctico se otorga a dichos trabajadores, les es entregada en forma ordinaria a cambio de su labor de tipo académico, y no se encuentra condicionada a que se efectúen tales gastos, ni tampoco está sujeta a comprobación, situación que encuentra apoyo por identidad de razón, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, con número de registro digital: 186852 y rubro: "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.". De ahí que la ayuda para material didáctico, prevista en la cláusula 101 de los contratos colectivos de trabajo celebrados entre la Universidad Nacional...

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