Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. (I Región)4o. J/5 K (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-01-2021 (Reiteración))

Número de registro2022610
Número de resolución(I Región)4o. J/5 K (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[J]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), determinó que al ser suficiente que en el juicio de amparo se presenten pruebas en documento original o en copia certificada y se exhiban dos o más copias simples para que el Juez, de oficio, ordene la certificación o compulsa respectiva para que se glosen al cuaderno incidental y al emitir la decisión sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados esté en posibilidad de tomarlas en cuenta, como lo estableció el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 71/2010, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).", la falta de cumplimiento de esa actuación constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, que amerita su reposición. Ahora, cuando el Juez de Distrito haya omitido ordenar de oficio la aludida certificación, al reponer el procedimiento en el incidente de suspensión en cumplimiento a la ejecutoria dictada en la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y proveer al respecto, no podrá exigirse al quejoso la exhibición de las copias de los documentos o copias certificadas que obren como pruebas en el cuaderno principal para agregarlas al incidental, si tiene el carácter de trabajador, ya que en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, se le releva de dicha obligación.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Incidente de suspensión (revisión) 2263/2019. Juana García Aragón. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Moisés Mercado Badillo.


Incidente de suspensión (revisión) 2720/2019. Sandra Romero Osorio. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Rómulo Juárez Martínez.


Incidente de suspensión (revisión) 2492/2019. Noel Melo Rivera. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Erika Verenice Carrillo García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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