Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XV. J/42 P (10a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 11-12-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022576
Número de resoluciónPC.XV. J/42 P (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, analizaron la facultad del Tribunal de alzada en el sistema penal acusatorio, para reasumir jurisdicción en cuanto a la motivación realizada por el Juez de Control sobre la apreciación de los datos de prueba y llegaron a soluciones contrarias, ya que para uno, el tribunal de alzada carecía de facultades para reasumir jurisdicción en ese aspecto, pues de hacerlo transgrediría el principio de inmediación, mientras que el otro concluyó que no se transgredía el referido principio.


Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que el tribunal de alzada en el sistema penal acusatorio cuenta con facultades para reasumir jurisdicción en cuanto a la motivación realizada por el Juez de Control sobre la apreciación de los datos de prueba, sin transgredir el principio de inmediación.


Justificación: Del artículo 467, en relación con el artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se patentiza que, entre las resoluciones del Juez de Control que resultan impugnables a través del recurso de apelación, se halla el auto que resuelve sobre la solicitud de vinculación del imputado a proceso, y que la sentencia que se dicte en ese recurso, confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien, ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma, por lo cual, el órgano de segunda instancia está facultado para reasumir jurisdicción y corregir la motivación sobre la apreciación del dato de prueba, ya que ello no se verifica a través de la inmediación, sino de la observancia a las reglas que rigen el sistema de libre valoración, por lo que en forma alguna se compromete el aludido principio.


PLENO DEL DECIMOQUINTO...

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