Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XV. J/43 A (10a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 11-12-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022543
Número de resoluciónPC.XV. J/43 A (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al determinar si puede acreditarse de manera implícita la aplicación en perjuicio del quejoso del artículo 67, último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California (vigente hasta el 31 de diciembre de 2017) para demostrar el interés jurídico para reclamar su inconstitucionalidad, al impugnarlo como norma heteroaplicativa en amparo indirecto, cuando la resolución final del procedimiento administrativo de responsabilidad, señalada como acto concreto de aplicación, se dictó fuera del plazo de sesenta días previsto en el artículo 66, fracción VIII, de la citada ley.


Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que el supuesto de aplicación implícita se actualiza cuando un servidor público sancionado administrativamente reclama la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California (abrogada) y la resolución final del procedimiento administrativo de responsabilidad, señalada como acto concreto de aplicación, se dictó fuera del plazo de sesenta días previsto en el artículo 66, fracción VIII, de la citada ley.


Justificación: Para acreditar la afectación al interés jurídico para impugnar en el juicio de amparo indirecto una norma general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en perjuicio del quejoso. El supuesto de aplicación implícita o tácita, se actualiza cuando un servidor público sancionado administrativamente reclama la inconstitucionalidad del último párrafo del citado artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja Califormia, conforme al cual la inactividad procesal de la autoridad administrativa por un determinado tiempo no produce la caducidad de la instancia y, por ello, todos los actos realizados deben considerarse eficaces. Es de esa manera, puesto que la norma general le indica a la autoridad administrativa que la circunstancia de que no resuelva el procedimiento de responsabilidad dentro del plazo legal establecido para ello, lo que conlleva una inactividad, no genera la caducidad de la instancia, de tal suerte que al dictar la resolución fuera del plazo de sesenta días previsto para ello, lleva...

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