Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.V. J/30 K (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 11-12-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022578
Número de resoluciónPC.V. J/30 K (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, de rubro: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", sostuvo que en ese supuesto el recurso de queja debía quedar sin materia, ya que la Ley de Amparo abrogada no contenía precepto alguno que estableciera que a través de dicho recurso podían revocarse tanto el proveído impugnado, como la sentencia que se hubiese emitido en el juicio de amparo indirecto. Dicho criterio permite concluir, por identidad jurídica, que debe quedar sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto en el que se reserva acordar sobre el ofrecimiento de pruebas hasta la audiencia constitucional, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito tenga conocimiento de que se dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto, pues la normatividad vigente, al igual que la abrogada, no prevé la posibilidad de que a través del recurso de queja se revoque la sentencia junto con el auto impugnado y se reponga el procedimiento a partir de la emisión de éste, sino que esto sólo puede operar en el recurso de revisión interpuesto en contra de aquélla, en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 93 de la citada ley. Lo expuesto en la inteligencia de que, cuando las pruebas cuyo acuerdo se reservó hasta la audiencia constitucional, hayan sido ofrecidas con anterioridad al último día que la ley establece para ello y desechadas en la propia audiencia, por el incumplimiento de requisitos formales (verbigracia, por la falta de exhibición del interrogatorio o cuestionario en las pruebas testimonial y pericial, respectivamente), en este supuesto, el recurrente de la queja declarada sin materia, en el recurso de revisión que en todo caso interponga en contra de la sentencia, podrá volver a expresar los agravios aducidos en aquélla, con el propósito de que se...

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