Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.) de Pleno en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 11-12-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022545
Número de resoluciónPC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

De los decretos números 2589 y 2590, publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, el 15 y el 16 de febrero de 2018, respectivamente, por los que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se abrogó la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, se colige la facultad otorgada al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para nombrar una Comisión de Magistrados que realizara las atribuciones que en forma colegiada venía ejerciendo el extinto Consejo de la Judicatura Estatal. Asimismo, a través del decreto número 2611, publicado en el mismo medio oficial de difusión el 4 de abril del año citado, en vigor a partir del día siguiente, se reformó el artículo 86 de la Constitución local, para crear la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de éste, a excepción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Laboral y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; además, prevé la derogación de las normas legales derivadas de las reformas a la propia Constitución mediante decreto número 2589. Conforme a ese marco normativo, tanto a la Comisión como a la Junta citadas, les fueron transferidas, en distintos momentos, las atribuciones que tenía a su cargo el entonces Consejo de la Judicatura, razón por la que ambas asumieron competencia, tanto constitucional como legal para ejecutarlas, así como para emitir los actos administrativos que de ellas derivan. Por tanto, debe estimarse competente, para los efectos indicados, a la Comisión de Magistrados en cita, desde su creación e inicio de funciones, hasta la fecha en que quedó integrada e inició su funcionamiento la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, con independencia de la fecha en que entró en vigor el decreto de reforma constitucional que ordenó su creación mediante la adecuación legislativa correspondiente. Considerarlo de otro modo, implicaría analizar la competencia del primero de los órganos administrativos referidos, a partir de parámetros tales como su existencia o su legitimidad, que constituyen aspectos atinentes a lo que en la teoría constitucional diseñada...

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