Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a. LXII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXII/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161510
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 970
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras garantías, la del derecho a la tutela jurisdiccional para que a cualquier persona se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. En ese sentido, el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever que la demanda en el juicio de nulidad se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general, no viola la garantía de acceso a la justicia sino por el contrario, prevé que el plazo en cuestión debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conforme a la ley que rija el acto reclamado, por lo que no existe incertidumbre para el gobernado respecto del momento en que surte efectos la comunicación del acto de autoridad, con lo que tiene certeza del inicio del plazo que la ley le concede para ejercer su derecho y acudir ante el tribunal competente para hacer valer sus pretensiones.

Amparo directo en revisión 1070/2011. Novag Infancia, S.A. de C.V. 15 de junio de 2011. Cinco votos; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..

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