Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XII/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Número de registro | 165217 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 28 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Aun cuando el citado precepto constitucional reserva a la Federación la facultad de establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por ella, lo cierto es que cuando una Legislatura Local sujeta al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago del impuesto sobre nóminas, no incide en ese ámbito, pues dicho tributo no tiene por objeto gravar los productos derivados de la explotación que realice la Federación de algún servicio público, en tanto que la fuente de riqueza sobre la que recae es la revelada por los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado efectuados por la mencionada entidad paraestatal federal, ya que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede entenderse como una limitación a la potestad tributaria de los Estados de la República que les impida gravar las erogaciones de los poderes y entes públicos federales para retribuir a sus trabajadores, en virtud de que tales erogaciones no constituyen un producto derivado de la prestación de un servicio público.
Amparo directo en revisión 1014/2006. Jefe de la Oficina Recaudadora de León, Guanajuato. 18 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: G.I.O.M., J. de J.G.P. y M.A.G.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretarios: R.M.E. y R.C.C..
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
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