Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XXII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXII/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Número de registro | 165216 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 29 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Constitucional |
Como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de patrón equiparado, realiza erogaciones para remunerar los servicios prestados por sus trabajadores, debe considerarse como sujeto pasivo del impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, porque actualiza los supuestos del hecho imponible y, con ello, refleja la correspondiente capacidad contributiva a la luz del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la vincula a pagar el impuesto referido con cargo a la partida o concepto presupuestal respectivo, a no ser que se ubique en algún supuesto de exención, no sujeción o situación de excepción que le libere de la carga tributaria. Como consecuencia de lo anterior, el Alto Tribunal debe cumplir las obligaciones formales o accesorias derivadas de la relación tributaria, por conducto del área jurídica o administrativa que en cada caso resulte competente conforme a sus atribuciones, pues dichas obligaciones constituyen un instrumento para la eficaz observancia de ese deber material que, a su vez, permite una eficiente recaudación por parte de las autoridades hacendarias locales.
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro M.A.G., entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: P.M.G.V., J.L.R. de la Torre, B.V.G., I.F.R. y F.M.L..
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
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