Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XIV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XIV/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165244
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 24
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El hecho de que el Congreso de un Estado establezca una contribución ejerciendo su potestad tributaria dentro de su ámbito competencial implica que la atribución para establecer exenciones sobre dicho tributo corresponde única y exclusivamente a la propia Legislatura Local, ya que no existe precepto constitucional alguno que permita al Congreso de la Unión fijar exenciones o diversos beneficios tributarios respecto de las contribuciones que válidamente pueden establecer las Legislaturas Locales en ejercicio de la soberanía reconocida a los Estados en el artículo 41 de la Constitución General de la República.

Amparo directo en revisión 1014/2006. Jefe de la Oficina Recaudadora de León, Guanajuato. 18 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: G.I.O.M., J. de J.G.P. y M.A.G.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretarios: R.M.E. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

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