Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XV/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Número de registro | 165303 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 13 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El citado precepto establece que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y para llevar a cabo tal encargo, entre otras atribuciones, conocerá sobre la interpretación y resolución de conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con el Alto Tribunal o con el Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, aunque la enunciación de los supuestos en que procede dicha controversia es casuística, no conlleva a que sea restrictiva y limitada, porque para velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, es menester que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte resuelva los conflictos que surjan con otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares, en aras de asegurar que tanto al Máximo Tribunal como al Consejo de la Judicatura Federal, les sean respetadas sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que en ese tipo de controversias pueden analizarse actos o normas generales que, eventualmente, pudieran restringir su esfera de competencia o les impusieran limitaciones u obligaciones que incidan o alteren su orden jurídico.
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro M.A.G., entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: P.M.G.V., J.L.R. de la Torre, B.V.G., I.F.R. y F.M.L..
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
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...como en el privado, en este caso, del Consejo de la Judicatura Federal; lo que se ha establecido ya en la propia tesis aislada número P. XV/2010 de este Pleno que antes se citó. Por otro lado, como se ha sustentado en el precedente de la Controversia 1/2007 antes referida, si bien la Ley Or......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 90/2017)
...al Consejo de la Judicatura Federal, les sean respetadas sus atribuciones constitucionales y legales". Dan sustento a lo anterior las tesis P. XV/2010 y P. XVIII/2010, "CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE LA EN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2016 ( CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2012 )
...o bien les impusieran limitaciones u obligaciones que incidan o alteren su orden jurídico. Es aplicable al caso, la tesis número P. XV/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 13, Tomo XXXI, Materia Común, Novena Época, del Semanario Judicial de la......
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Voto minoritario o de minoría num. 1/2013 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2016 (CONSULTA A TRÁMITE)
...serían generales en relación al Consejo. De las consideraciones contenidas en la ejecutoria plenaria derivaron, entre otras, las tesis P. XV/2010 y P. XVIII/2010, que "CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE LA ENU......