Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XV/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165303
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaComún

El citado precepto establece que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y para llevar a cabo tal encargo, entre otras atribuciones, conocerá sobre la interpretación y resolución de conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con el Alto Tribunal o con el Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, aunque la enunciación de los supuestos en que procede dicha controversia es casuística, no conlleva a que sea restrictiva y limitada, porque para velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, es menester que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte resuelva los conflictos que surjan con otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares, en aras de asegurar que tanto al Máximo Tribunal como al Consejo de la Judicatura Federal, les sean respetadas sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que en ese tipo de controversias pueden analizarse actos o normas generales que, eventualmente, pudieran restringir su esfera de competencia o les impusieran limitaciones u obligaciones que incidan o alteren su orden jurídico.

Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro M.A.G., entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: P.M.G.V., J.L.R. de la Torre, B.V.G., I.F.R. y F.M.L..


El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR