Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P. LXIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXIV/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165695
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 18
EmisorPleno
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Aun cuando el Código Civil para el Distrito Federal -antes de la reforma efectuada en 2008, a partir de la cual ya contempla en sus artículos 35, 98 y 135 Bis la expedición de una nueva acta de nacimiento tratándose de la reasignación de concordancia sexo-genérica, así como al Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, a fin de regular el procedimiento respectivo-, sólo preveía en su artículo 138 la anotación marginal de la sentencia que niegue o autorice la rectificación de algún dato del acta de nacimiento, con la finalidad de adecuarla a la realidad, tal objetivo no se cumple tratándose del caso de una persona transexual si la sentencia que autorice la rectificación del nombre y sexo en el acta se limita a ordenar dicha anotación, negándole la expedición de una nueva acta. Lo anterior, porque, ante una laguna legal que dé respuesta a las exigencias constitucionales que deben satisfacerse en ese caso particular, el Juez, en una labor de integración, debe buscar colmarla con algún principio general de derecho que permita resolver la pretensión del accionante, conforme a los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 del Código Civil para el Distrito Federal. Por consiguiente, si el quejoso, al haber sido diagnosticado, por una parte, con un estado intersexual (pseudo hermafroditismo femenino) y, además, como persona transexual, se sometió a tratamientos de reasignación sexual de índole hormonal, psicológico e incluso quirúrgicos y, por esa razón, solicitó ante el Juez de lo Familiar la expedición de una nueva acta de nacimiento, con la rectificación de su nombre y sexo, para lograr la adecuación legal a su realidad social, ante dicha situación, al no haber buscado el juzgador la solución que permita a esa persona el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, el respeto a su dignidad humana, dicha sentencia resulta inconstitucional.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

2 sentencias

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