Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. P. LXXX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXX/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163137
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 38
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Tomando en cuenta que el objeto del impuesto empresarial a tasa única son los ingresos brutos recibidos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y que la magnitud o cuantía en que se obtengan dichos ingresos es la que revela en exclusiva respecto de dicho tributo la aptitud de los sujetos obligados para contribuir al financiamiento de los gastos públicos, debe estimarse que la realización de erogaciones que pudieran proyectarse con el efecto de alguna minoración tributaria en la mecánica del impuesto o de otras situaciones resulta intrascendente para atender a la capacidad contributiva revelada por la fuente de riqueza sobre la que recae el indicado impuesto, ya que no tienen como finalidad determinar una utilidad gravable, sino establecer beneficios tributarios. Por tanto, el hecho de que el artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única disponga que no serán deducibles las erogaciones que correspondan a la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes -inventarios- que se utilicen para realizar las actividades gravadas por el artículo 1 de la misma Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si el objeto del impuesto empresarial a tasa única es la obtención de ingresos brutos y, por ende, el sistema que lo regula es proporcional en la medida en que atiende a la cuantía en que los contribuyentes obtienen esos ingresos, la falta de reconocimiento de las erogaciones aludidas no afecta su proporcionalidad, ya que resultan irrelevantes para graduar la capacidad contributiva manifestada en la realización del hecho imponible.

Amparo en revisión 1134/2009. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de abril de 2010. Mayoría de seis votos. Ausente: M.B.L.R.. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 1346/2009. A., S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Mayoría de cinco votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 441/2009. Grupo McGraw-Hill S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2010. Mayoría de cinco votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 1028/2009. Grupo Corvi, S.A.B. de C.V. y otras. 29 de abril de 2010. Mayoría de cinco votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

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