Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 72 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro921144
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Toda vez que el J., al dictar el auto de formal prisión, sólo debe tener en cuenta los elementos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, pero sin imponer pena alguna, se concluye que cuando en el juicio de amparo se reclama el auto de formal prisión en el que se cita, entre otros artículos, el artículo 4o., fracción I, inciso A), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y la parte quejosa alega que éste viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por establecer una pena inusitada y trascendental, el concepto de violación relativo resulta inoperante porque en ese estado del proceso penal todavía no se da el supuesto de aplicación del mencionado precepto constitucional, en virtud de que no se ha dictado sentencia definitiva y, por tanto, no se sabe si el inculpado será declarado penalmente responsable de los delitos por los cuales se le acusó ni se le impondrá una pena, pues conforme a lo establecido en los artículos 20, apartado A, fracciones VI y VIII, y 21, párrafo primero, de la Constitución Federal, las penas sólo pueden imponerse válidamente, por el J. penal, precisamente en la sentencia con que culmine el proceso, de modo que como esta hipótesis de aplicación todavía no se presenta, resultan inoperantes los conceptos de violación respectivos.

Amparo en revisión 446/2001.-25 de junio de 2002.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: G.A.J..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 9, Pleno, tesis P. XXX/2002.

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