Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2 (H) de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918670
MateriaPenal
EmisorPleno

Cuando se promueve una demanda de amparo indirecto, reclamándose la negativa de cancelación de una ficha signalética de identificación administrativa elaborada al quejoso con motivo de un proceso penal, debe considerarse que resulta competente un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no uno en Materia Penal, pues el referido acto no afecta la libertad personal, lo que se deriva de lo establecido por los artículos 51, fracción III y 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Competencia 162/90.-Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa y Octavo en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal.-5 de marzo de 1992.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: M.A.C.N..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 52, abril de 1992, página 20, P., tesis P. XXXIX/92.

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