Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 137 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918591
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 13 de la Constitución Federal establece clara y terminantemente, que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre las personas que no pertenezcan al Ejército, y que cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, y si en la especie el proceso respectivo se ha seguido exclusivamente en contra de militares, la competencia para conocer del proceso respectivo radica en el fuero militar, en cuyo favor debe decidirse, tanto más cuanto que de juzgarse a los reos separadamente por los Jueces contendientes, uno por los delitos de homicidio y lesiones y otro por violencias en las personas, se violaría, en su perjuicio, la garantía que consigna el artículo 23 de la Constitución General de la República, en cuanto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Competencia 83/57.-N.M. Contreras.-21 de octubre de 1958.-Mayoría de diez votos.-Disidentes: J.C.E., G.V., A.G.N., R.M.E. y Á.G. de la Vega.-Ponente: C.F.S..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Primera Parte, página 56, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR