Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 131 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918585
MateriaPenal
EmisorPleno

Este delito es eminentemente militar, supuesto que sólo puede tener efecto entre militares, y porque está especificado en el libro II del Código de Justicia Militar, es decir, es un delito contra la disciplina militar que surte la competencia de los tribunales del fuero de guerra, conforme al artículo 13 de la Constitución; de manera que es indudable que corresponde la competencia para conocer de ese hecho punible al Juzgado Instructor Militar respectivo. S. que cuando ocurrió el hecho, el actor y el occiso no se encontraban en el desempeño de alguna comisión del servicio militar y que, por tanto, no son aplicables ninguna de las dos fracciones del artículo 284 del Código Militar, pero el artículo 283 del propio ordenamiento claramente dice que: "la insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él", así es, que la razón expuesta no es válida; por otra parte, aunque el origen del altercado entre el acusado y el occiso fue un asunto particular desligado del servicio militar, es preciso tener en cuenta la indudable existencia de una relación jerárquica de superior a inferior que seguramente conocía el acusado, supuesto que tanto él como el occiso formaban parte de la misma corporación.

Competencia 70/40.-Suscitada entre el Juzgado de Instrucción Militar de Torreón y el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Canatlán, Durango.-Unanimidad de diecisiete votos.-La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.


Informe de 1940, Quinta Época, página 91, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR