Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 148 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro911713
MateriaOtra
EmisorPleno

La circunstancia de que los representantes de un núcleo de población ejidal o comunal o de un comité de ejidatarios, paguen un impuesto establecido por una ley, que examinada en un juicio de amparo resulte inconstitucional, no puede entrañar el consentimiento de los actos reclamados, si, posteriormente, un ejidatario de ese núcleo de población ejercita la acción constitucional en contra de la ley impositiva, toda vez que existe un interés público nacional en salvaguardar el régimen jurídico agrario, el que se conculcaría, en su aspecto fiscal, si se cubriera un impuesto inconstitucional.

Amparo en revisión 7476/65.-E.M.R. y coagraviados.-5 de diciembre de 1972.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.R.P.V..


Amparo en revisión 1759/66.-J.G.F.R. y coagraviados.-5 de diciembre de 1972.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: E.B.F..


Amparo en revisión 8955/65.-J.J.S.J. y coagraviados.-5 de diciembre de 1972.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.Y.R..


Séptima Época, Primera Parte:


Volumen 15, página 13. Amparo en revisión 455/66.-J.A.R. y coagraviados.-10 de marzo de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.S.L..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 48, Primera Parte, página 36, P..

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