Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 120 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903923
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al examinar el elemento que debe tomar en consideración en el acto de ratificación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, a que se refiere la fracción I del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra limitado al análisis del desempeño que haya tenido el funcionario judicial de que se trate en el periodo de seis años para el que fue designado, pues este elemento temporal sólo se requiere como presupuesto para que se dé el acto de ratificación, pero de ninguna manera implica una restricción para examinar, en su caso, el desempeño que haya tenido tal funcionario en la carrera judicial, ya que ello es con la finalidad de tener conocimiento cierto de su actuación ética y profesional que permita arribar a la conclusión de saber si continúa con la capacidad de llevar a cabo sus tareas jurisdiccionales bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, a que se refiere el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.

Revisión administrativa (Consejo) 2/97.-9 de noviembre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G. Pelayo.-Ponente: S.S.A.A.: R.L.H..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 94, Pleno, tesis P. VIII/2000. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 131.

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