Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 79 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903882
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Ha sido un principio fundamental para los hombres de Estado, el que el Poder Público, en las Repúblicas representativas, se divida en tres Poderes distintos e independientes y que son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla.-29 de marzo de 1919.-Mayoría de ocho votos.-El Ministro J.M.T. no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día.-Disidentes: E.C. y V. Pimentel.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 730, Pleno.


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