Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 75 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903878
MateriaConstitucional
EmisorPleno

PODER PÚBLICO.-

Analizando el Poder como una de las divisiones de la potestad concedida por el pueblo, la ciencia y la legislación positiva, no admiten sino las tres funciones de: querer, hacer y juzgar, que corresponden, respectivamente, al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial; sin que los Municipios, por más que se consideren comprendidos en alguna de las divisiones del Poder, puedan arrogarse el título y prerrogativas de cualquiera de las tres entidades, en que está dividido.

Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla.-29 de marzo de 1919.-Mayoría de ocho votos.-El Ministro J.M.T. no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día.-Disidentes: E.C. y V. Pimentel.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 730, Pleno.

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