Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2922 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903595
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El juicio de amparo es procedente contra una resolución dictada dentro del procedimiento administrativo, aun cuando no sea la definitiva, siempre que constituya el primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del promovente y se reclame también ésta, pues surge así una excepción al principio de definitividad establecido por la fracción II, del artículo 114, de la Ley de Amparo, en virtud de la indivisibilidad que opera en el juicio de garantías contra una ley heteroaplicativa, que impide su examen desvinculándola del acto de aplicación que actualiza el perjuicio. En este supuesto se ubica la última acta parcial de visita domiciliaria de auditoría cuando se impugna como primer acto de aplicación del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por lo que la quejosa, para ejercitar al respecto la acción de amparo, no tiene que esperar la culminación del procedimiento administrativo con el dictado de la resolución definitiva que le determine un crédito fiscal o le imponga una sanción.

Amparo en revisión 1979/93.-La Carolina y Reforma, S.A. de C.V.-2 de septiembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.N.S. Meza.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: G.R.D..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 182, Pleno, tesis P. CXXVI/96.

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