Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2896 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903569
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Si el amparo se pide contra el artículo 9o. del Decreto de 2 de julio de 1956, que establece que cuando los residentes en las poblaciones fronterizas del norte del país, introduzcan a la faja de 20 kilómetros paralela a la línea divisora internacional, vehículos de los mencionados en el mismo artículo, sin sujetarse a lo establecido en este ordenamiento, quedan obligados a sacarlos del país desde luego, bajo custodia fiscal y que de negarse a hacerlo o en caso de reincidencia, pagarán los impuestos de importación según tarifa y se aplicarán las sanciones que procedan conforme al código aduanero, en tales condiciones, si la autoridad señalada como responsable, negó sin prueba en contrario, que se hubiera ejecutado en contra del quejoso el acto reclamado, es procedente sobreseer con fundamento en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque en tanto que la ley que combate no haya sido aplicada, su sola expedición no afecta en su interés jurídico a los particulares pues no se trata de una ley autoaplicativa.



Amparo en revisión 3792/57.-H.G. y coags.-1o. de junio de 1972.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: E.M.U..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 42 Primera Parte, página 37, Pleno.

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