Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2879 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903552
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 90 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que faculta al Ministerio Público para retener los vehículos cuando con motivo de su tránsito produzcan un delito y no se garantice o cubra la reparación del daño, no infringe la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, pues aunque esta medida se dictare sin audiencia previa de la parte a la que pudiera perjudicar, no implica privación definitiva de derechos, dado que resulta una providencia provisional que constituye un acto de simple molestia que, para decretarse, no requiere de los requisitos que para los actos de privación de derechos establece el invocado precepto de la Ley Fundamental.

Amparo en revisión 1469/95.-B.M. Ortigoza.-26 de marzo de 1996.-Once votos.-Ponente: J.N.S.M.: J.H.B.P..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 117, Pleno, tesis P. LXXVII/96.

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