Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2836 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903509
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley del Impuesto sobre U.E. no es aplicable desde el momento de su promulgación, pues ciertamente se requiere la existencia previa de ciertos presupuestos indispensables para su aplicación, tales como tener ingresos mayores de $200,000.00 y utilidades que excedan del 15% del capital en giro, requisitos éstos que desde luego debe reunir la quejosa para ser de inmediato sujeto de tales normas relativas. Por tanto, si posteriormente llega a encontrarse dentro del ámbito de esos presupuestos normativos, tal circunstancia la legitimará únicamente para acudir al amparo, cuando las autoridades correspondientes apliquen ese ordenamiento en su perjuicio, y por este motivo, si esto no ha sucedido, procede sobreseer en el juicio, con base en los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.


Amparo en revisión 5447/50.-Inversiones de M., S.A.-26 de octubre de 1972.-Mayoría de quince votos.-Disidente: J.S.Á. y E.M. Ulloa.-Ponente: J.S.Á..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 46 Primera Parte, página 21, P..

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