Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2746 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903419
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, no priva a los causantes del derecho de audiencia establecido por el artículo 14 constitucional, ya que, el aviso de deslinde a que la misma se refiere, es una convocatoria dirigida a todos los posibles afectados, como pueden serlo los propietarios, poseedores, colindantes, y quien quiera que tenga algún derecho sobre los terrenos que vayan a deslindarse. Es verdad que las publicaciones en el Diario Oficial no hacen las veces de notificación a los interesados, de conformidad con la tesis jurisprudencial 363 de la última compilación; pero ella misma exceptúa los acuerdos de interés general, es decir, aquellos que van dirigidos a un ilimitado grupo de personas que reúnan ciertas condiciones; y en el caso no se trata de una notificación a un particular, sino de una convocatoria dirigida en general a todos los interesados en el deslinde, cuyos nombres y domicilios desconoce el deslindador y por ello los llama publicando el aviso relativo. Una vez que los interesados concurren, deben dar sus nombres y domicilios para hacerles las notificaciones correspondientes en forma personal. En todo caso, está garantizado el derecho de audiencia, en los términos del artículo 69 de la ley, precepto este que debe entenderse en concordancia con el 519 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y, por tanto, los afectados pueden ocurrir al juicio civil federal para hacer valer sus derechos contra la nacionalización, que debe serles notificada por oficio en su domicilio, conforme a lo previsto por el artículo 68 de la citada ley.



Amparo en revisión 5020/61.-Concepción N.M..-3 de noviembre de 1965.-Diecisiete votos.-Ponente: M.G.R..





Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CI, Primera Parte, página 66, Pleno.

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