Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2268 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902941
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si conforme al análisis sistemático de los artículos 187 a 192 de la aludida ley y, especialmente, de la atribución conferida en favor de la autoridad en materia de propiedad industrial para desechar la solicitud de declaración administrativa, se desprende la atribución para tomar esa determinación respecto de las pruebas que se ofrezcan con la mencionada solicitud, es de concluirse que las disposiciones que regulan tal desechamiento son aplicables a ambas hipótesis jurídicas. Por tanto, si de conformidad con el artículo 191 de la ley, la autoridad advierte alguna omisión o irregularidad, tiene el deber de requerir al solicitante para que, dentro del plazo de ocho días, sean subsanadas las deficiencias respectivas y, sólo en el caso de que no queden satisfechos los requisitos legales, se encuentra en aptitud de determinar el desechamiento respectivo, debe decirse que con el establecimiento de la figura de la prevención, la norma legal respeta la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, en lo relativo a la oportunidad probatoria de los gobernados en procedimientos que pueden culminar con una resolución privativa de derechos, por permitir al solicitante subsanar las irregularidades en el ofrecimiento de las probanzas relativas.


Amparo en revisión 1664/97.-J.N. Islas.-17 de febrero de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: H.S.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 127, Pleno, tesis P. XXXIV/98.

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