Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2265 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902938
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad a que se refiere el Decreto número 80, de 28 de mayo de 1963, del Congreso del Estado de Nuevo León, reconoce un hecho generador impositivo distinto del que es propio del impuesto predial, de tal manera que ambos pueden coexistir sin que haya por ello duplicidad tributaria. En efecto, el impuesto predial se genera por la simple propiedad y a veces por la posesión de inmuebles, sin que el causante reciba ningún beneficio directo por el pago; en cambio, el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad reconoce su generación en el beneficio individual que el causante recibe por la realización de una obra pública; por lo tanto, teniendo ambos tributos diverso objeto impositivo, no existe impedimento legal para que ambos coexistan en un caso particular.


Amparo en revisión 6902/67.-M.G. de T..-22 de junio de 1971.-Veintiún votos.-Ponente: E.A.Á..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Primera Parte, página 48, Pleno.

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