Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2228 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902901
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley que R. el Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, y por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.


Amparo en revisión 2234/64.-E.V.H..-29 de septiembre de 1970.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: R.C.A..


Volumen 18, pág. 80.-Amparo en revisión 5085/64.-F.G.C..-4 de junio de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: A.O.R..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 42, Pleno.

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