Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2164 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902837
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El cuarto párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de enero de 1983, dispone que hasta en tanto no se realice la determinación del impuesto predial que deberá cubrirse por el año de 1983, se continuarán enviando en el mismo las boletas que correspondan al impuesto predial determinado en 1982, las que se considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto que se determine conforme a la ley, determinación que se entenderá referida al 1o. de enero de 1983. Ahora bien, el sistema de pagos provisionales establecido no puede ser considerado como violatorio del artículo 31, fracción IV, constitucional, por indeterminación en la base del impuesto, ya que la ley dispone claramente la forma y reglas a que deberá sujetarse la determinación del impuesto predial a partir del 1o. de enero de 1983, siendo, en todo caso, lo único que queda desconocido e impreciso para el contribuyente, la cuantía de dicho impuesto, pues ésta dependerá de la aplicación de las reglas que para dicha fijación establecen los diversos preceptos de la ley. Asimismo, tampoco puede considerarse que con ello se establezca inseguridad jurídica en los contribuyentes, ya que los pagos provisionales establecidos no les ocasionan perjuicio alguno, pues hasta que no se determinen, en su caso, diferencias de impuesto, los contribuyentes no se encuentran jurídicamente vinculados a realizar un nuevo pago y, por ende, hasta entonces no pueden considerarse afectados, ya que desconocen si efectivamente existen diferencias de impuesto a su cargo o, en su caso, el monto de las mismas y, además, cuando esto suceda podrán combatirlas si estiman son incorrectas.


Amparo en revisión 8023/83.-I.J. Prieto.-28 de abril de 1987.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.A.G..


Volúmenes 205-216, pág. 89.-Amparo en revisión 7836/83.-Financiera Industria y Comercio, S.A. y otros.-11 de marzo de 1986.-Mayoría de trece votos.-Disidentes: C. de S.N., M.G. de V., A.G.M., F.M.F. y J.O. Toro.-Ponente: M.A.G..







Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 35, Pleno.

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