Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2118 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902791
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Conforme a la interpretación jurisprudencial que del citado precepto constitucional ha realizado este Alto Tribunal, el vínculo existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, ya que al disponer el Poder Revisor de la Constitución que los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, excluyó a estos grupos del régimen laboral establecido en el apartado B del artículo 123, aunado a que, en el segundo párrafo de la fracción XIII de tal dispositivo otorgó expresamente, por estar excluidos de ello, a uno de estos grupos -miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada- las prestaciones establecidas en el inciso f) de la fracción XI del numeral en comento. Por ello, al prever los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que son trabajadores de confianza los agentes de la Policía Judicial Federal y que tal relación se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estableciendo así un vínculo laboral entre dichos agentes y la citada procuraduría, se transgrede lo dispuesto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

Amparo en revisión 1131/97.-S.L.V..-4 de noviembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: H.R.P.: J.E.F.G..


Amparo en revisión 966/97.-M.T. Borunda.-4 de noviembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: H.R.P.: J.E.F.G..


Amparo en revisión 206/97.-A.S.C..-18 de noviembre de 1997.-Once votos.-Ponente: J.N.S.M.: S.E.A.P..


Amparo en revisión 330/97.-Consuelo A. Montemayor.-18 de noviembre de 1997.-Once votos.-Ponente: J.N.S.M.: J.H.B.P..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, página 31, Pleno, tesis P. XLIX/98.

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