Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2078 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902751
MateriaConstitucional
EmisorPleno

No es cierto que el impuesto para obras de planificación consignado en el título IX de la Ley de Hacienda del Distrito Federal contraríe el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque los afectados pagan también los derechos de cooperación a que se refiere el título X de la propia ley, produciéndose así una doble tributación. Lo infundado de este agravio es manifiesto si se tiene en cuenta que el objeto del impuesto que se analiza es diverso del que origina los derechos de cooperación, pues en tanto en estos últimos se grava la ejecución de las diversas obras de urbanización enumeradas en el artículo 417, en aquél el gravamen se establece en ocasión de las obras de planificación que, de acuerdo con los estudios técnicos previamente realizados, son necesarias en el Distrito Federal. Por consiguiente, se trata de dos prestaciones fiscales de carácter distinto y, por ende, no puede hablarse de duplicidad impositiva sobre la misma fuente, siendo dos tributos diversos que obedecen también a causas diversas.



Amparo en revisión 2844/61.-C.A. vda. de Flores.-14 de agosto de 1973.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: E.A.Á..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Primera Parte, página 46, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR