Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2058 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902731
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, expedida el 29 de diciembre de 1933, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1934, según lo establece su artículo 3o. transitorio, es una ley de carácter autoaplicativo, porque a la vez que crea el impuesto es-tablece de inmediato obligaciones y cargas para los sujetos de la norma, a los que afecta en forma inmediata sin necesidad de acto posterior. Lo anterior puede apreciarse de la lectura de los artículos 2o., 3o. y 5o., cuyo texto es suficiente para tener por demostrado que la ley combatida por su sola expedición impone a quienes son titulares de concesiones o beneficiarios por contratos de explotación, obligaciones que deben cumplir de inmediato.



Amparo en revisión 4532/52.-F. y J.S. Tabares.-14 de marzo de 1974.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ma. C.S. de T..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 63, Primera Parte, página 30, P..

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