Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1736 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902409
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si bien es cierto que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo señala el plazo de treinta días para impugnar leyes autoaplicativas, por su sola vigencia, debe entenderse que tal precepto sólo es aplicable a quienes se encuentran en la hipótesis de la ley, en el momento en que ésta entra en vigor; pero no es para las demás personas, o sea las que con posterioridad se colocan en la hipótesis de la norma, puesto que para ellas el plazo para demandar el amparo empieza a contarse cuando sobreviene el primer acto de aplicación, según el artículo 73, fracción XII. Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que los actos de aplicación reclamados no son consecuencia de otros que deben tenerse como consentidos; lo que hace ilegal el sobreseimiento.


Amparo en revisión 3969/57.-A.B..-3 de enero de 1961.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: F.T.R..





Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Primera Parte, página 207, Pleno.

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