Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1491 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 902164 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Pleno |
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece que todos los mexicanos se encuentran obligados a contribuir para los gastos públicos; asimismo, el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; sin embargo, esa obligación no significa que toda persona moral que acredite este carácter encuadre dentro de las hipótesis que prevén todas las leyes fiscales. En realidad, tanto el artículo 31, fracción IV, constitucional, como el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, establecen una obligación genérica a cargo de las personas morales, pero sujeta a que cada ley fiscal especial determine en lo substancial y formal los elementos de esas contribuciones; por tanto, es en cada caso de acuerdo con la ley fiscal específica y a los documentos que se aporten, cuando se advierte si ese ordenamiento afecta o no el interés jurídico del gobernado, sea persona física o moral, pues la afectación de ese interés está condicionada a la existencia de obligaciones fiscales determinadas en los ordenamientos legales secundarios, en donde se precisará quiénes serán los sujetos, objetos, base, tasa, etcétera, de los tributos. Por tanto, independientemente de que las disposiciones reclamadas contenidas en la Ley que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, sean o no autoaplicativas, si una persona sólo acompaña a su demanda el testimonio notarial que acredita que es una persona moral, con ello no demuestra estar dentro de los supuestos previstos en dichas disposiciones, como sería el tener obligación de pagar el impuesto sobre la renta, retener y enterar los impuestos al valor agregado, sobre productos del trabajo, por las disposiciones relativas al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón y las concernientes a las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiéndose sobreseer en el juicio al no acreditarse el interés jurídico.
Amparo en revisión 833/87.-Mexatar, S.A. de C.V.-17 de noviembre de 1987.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.A.G..
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 21, P..
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