Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1195 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901868
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina faculta a los Estados de la Unión para imponer el gravamen relativo; una vez que el Estado de Sonora decidió incorporar el gravamen a su ley tributaria, si bien se refiere expresamente al precepto federal a fin de explicar o fundar los artículos 101 y 103, Tarifa V, de la Ley de Hacienda número 105 del Estado de Sonora, en el caso sólo se aplica un precepto tributario del Estado, porque aún cuando esa entidad hace uso de la potestad tributaria delegada para establecer el gravamen, la obligación del pago del tributo para causantes se deriva únicamente de los preceptos locales. En efecto, el artículo 21 de la ley citada nunca se aplicará a los particulares, puesto que el contenido de la norma jurídica tributaria va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se aplicará solamente un precepto local que contenga ese tributo. El reclamar ambas leyes, cuando únicamente se aplicaron los artículos 101 y 103, Tarifa V, de la Ley de Hacienda Número 105 del Estado de Sonora, equivaldría a suponer que el precepto de la ley local se deriva del precepto de la ley federal, lo cual no es exacto, pues el precepto de la Ley de Hacienda local no se deriva de ningún otro, sino en todo caso, del artículo 64, fracción XLIV, de la Constitución del Estado de Sonora.


Amparo en revisión 2757/58.-R.B.C. Jr.-2 de abril de 1974.-Mayoría de doce votos.-Disidentes: D.F.R., E.B.F., R.R.V., A.R.C., E.M.U., J.R.P.V., J.S.Á. y P.G.M..-Ponente: Mario G. Rebolledo F.



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Primera Parte, página 48, Pleno.

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