Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1174 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901847
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De acuerdo con el artículo 18, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos Mercantiles, en su texto primitivo de 31 de diciembre de 1948, se consideraban exceptuadas del impuesto las panaderías y fábricas de pan, sin hacer alusión a las galletas, por lo que esta Suprema Corte en alguna ejecutoria estimó que las referidas galletas, por su semejanza con el pan, debían estimarse comprendidas dentro de la citada excepción. La situación cambió por virtud del decreto reclamado, publicado el 31 de diciembre de 1954, y que dispone en lo conducente: "no causan impuesto: I ... b) panaderías y fábricas de pan. No quedan comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la enajenación de galletas y pastas de cualquier clase o denominación." Por tanto, si lo que en el amparo se discute no es la inclusión de galletas dentro de la exención legal, sino si la reforma del precepto relativo se justifica de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equidad establecidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, son correctos los razonamientos del Juez del conocimiento sobre la falta de equidad de la reforma legal que se combate, ya que, si como anteriormente se había establecido por la Suprema Corte, los dos productos tienen la misma naturaleza de artículos de consumo necesario y popular y aun se asemejan por sus características alimenticias y por sus ingredientes y procedimientos de elaboración, no se justifica que mientras el pan sigue exento del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, las galletas se excluyan de esa exención, y por consecuencia, el decreto combatido carece del requisito de equidad exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal pues en tanto que excluye unos artículos, grava otros que tienen la misma naturaleza en relación con los fines de la exención, ya que el espíritu del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en sus diversas fracciones, especialmente en la I, es la de no afectar con dicho tributo la enajenación de productos de consumo necesario y popular y evitar de esta manera su encarecimiento, por lo que, como correctamente lo estimó el juzgador, donde existe la misma razón, en este caso, fuente impositiva, debe existir la misma disposición, y como quiera que la modificación al precepto legal de que se trata, contenida en el decreto reclamado resulta injustificada en relación con los principios establecidos por la Ley Suprema sobre materia impositiva, el propio decreto debe considerarse inconstitucional en este aspecto, haciéndose la advertencia que el Juez de Distrito limitó su estudio a las galletas, excluyendo expresamente a las pastas de cualquier denominación, a que se refiere el mismo decreto reclamado, y como esta determinación no fue impugnada, debe estimarse firme.


Amparo en revisión 6294/56.-G.P.M. de julio de 1960.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: G.V..





Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Primera Parte, página 176, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR