Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1014 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901687
MateriaConstitucional
EmisorPleno

A los actos por los cuales el Secretario de Hacienda y Crédito Público fija las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, de conformidad con los artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no les es aplicable la garantía de audiencia, porque el acuerdo por el cual éstas se fijan no es un acto de autoridad que ocasione molestias a los particulares en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino un acto interno de un organismo por el que se establecen las bases conforme a la cuales se determinará uno de los elementos del contrato de suministro de energía eléctrica. La fijación de dichas tarifas no depende de la voluntad o de la capacidad económica de los consumidores, sino de los costos de generación, distribución, suministro y venta del servicio, así como del estado financiero del organismo prestador del servicio.

Amparo en revisión 10056/84.-Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A.-20 de septiembre de 1989.-Unanimidad de dieciocho votos. J.D.R. manifestó que no estaba conforme con algunas consideraciones contenidas en el proyecto.-Ausentes: F.H.P.V., S.R.D. y N.C.L..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 89, Pleno, tesis P. LXX/89.

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