Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 882 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901555
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 161 del Código Fiscal de la Federación dispone que "El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.", así como que "Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto."; de lo que se sigue que, tratándose de estos bienes, la obligación del depositario es su guarda y custodia, así como su entrega a la oficina ejecutora, por lo que, en principio, y en la mayor parte de los casos, no se requiere mayor instrucción y conocimientos que los que posee el común de las personas para cumplir con el cargo de depositario, y en esa medida, el artículo 153 del código tributario, que no exige que el nombramiento del depositario recaiga en alguna persona que tenga capacitación especial, no viola el numeral 16 constitucional.

Amparo en revisión 309/96.-Agencia L.C., S.A.-11 de febrero de 1997.-Once votos.-Ponente: G.D.G.P.: N.L.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 160, Pleno, tesis P. LXVI/97.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR