Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 850 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901523
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo que establece que los salarios devengados en el último año por los trabajadores y las indemnizaciones debidas a éstos son preferentes a cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, no viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Federal, que circunscribe el concepto de preferencia a los casos de concurso o quiebra, toda vez que el texto constitucional establece un mínimo de garantías y no un límite, y la ley secundaria, en la especie, la Ley Federal del Trabajo, puede ampliar los beneficios en él establecidos, sin que por ello se considere que se concede un derecho que el Constituyente no tenía intención de otorgar, pues el artículo impugnado adopta el espíritu de dicho Constituyente en cuanto a la protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre cualesquiera otros créditos que pudieran disminuir o hacer nugatorias las prestaciones que son derivadas de un trabajo, el cual, por disposición expresa del artículo 3o. de la ley laboral, no es materia de comercio sino un derecho y un deber sociales.

Amparo en revisión 402/94.-M.L.P.T. de G..-24 de octubre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J. de J.G.P. y O.M.d.C.S.C. de G. Villegas.-Ponente: J.N.S. Meza.-Secretaria: M.d.S.O.D..


Amparo en revisión 1825/96.-Banco del Centro, S.A.-5 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: G.I.O.M.: O.M.d.C.S.C. de G.V.: C.M.A..


Amparo en revisión 1989/98.-Banco Nacional de México, S.A., integrante de Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: M.A.G., J.V.A.A. y H.R.P.: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J. de J.G. Pelayo.-Secretario: Á.T.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 89, Pleno, tesis P. XII/2000.

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