Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 684 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901357
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Cuando en la demanda de amparo directo o en los agravios expresados en la revisión interpuesta en dicho juicio constitucional, se impugna la omisión de una legislatura, ya sea local o federal, de expedir determinada codificación u ordenamiento, la imposibilidad jurídica de analizar tales cuestionamientos deriva de que conforme al principio de relatividad que rige en el juicio de amparo, establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, la sentencia que en éste se dicte será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, lo que impide que una hipotética concesión de la protección federal reporte algún beneficio al quejoso, dado que no puede obligarse a la autoridad legislativa a reparar esa omisión, esto es, a legislar, porque esto sería tanto como pretender dar efectos generales a la ejecutoria, ya que la reparación constitucional implicaría la creación de una ley que, por definición, constituye una regla de carácter general, abstracta e impersonal, la que vincularía no sólo al recurrente y a las autoridades señaladas como responsables, sino a todos los gobernados y autoridades cuya actuación tuviera relación con la norma creada, apartándose del enunciado principio.

Amparo directo en revisión 2632/98.-J.V.T. de agosto de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A.A.: J.C.R.N..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 40, Pleno, tesis P. LXXX/99.

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