Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 661 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901334
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional de un juicio de amparo cuando en ellas se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional que no se refiera a alguna de las materias propias de especialización de las Salas, sino a materia común, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso y en tal hipótesis no se surte la competencia establecida para las Salas conforme a lo estatuido en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por versar la interpretación del precepto sobre una materia que no es de su especialidad, además de que una consideración diversa abriría la posibilidad de que se produjera contradicción entre los criterios que llegaran a sustentar las Salas, creándose inseguridad jurídica.

Amparo en revisión 2231/97.-J.L.C.R..-25 de octubre de 1999.-Unanimidad de siete votos.-Ausentes: M.A.G., G.I.O.M., H.R.P. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 87, Pleno, tesis P. XVII/2000.

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