Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 660 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901333
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De conformidad con lo establecido por los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11 fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión cuando se reclama del Presidente de la República la reforma de una fracción arancelaria de las Tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, al ejercer la facultad prevista en el artículo 131 constitucional y, por tanto, actuar como órgano legislativo. Por consiguiente, el decreto relativo no puede conceptuarse como creado por un acto administrativo, ni como consecuencia del ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en la facción I del artículo 89 constitucional, porque mediante esa facultad extraordinaria el Presidente de la República reforma una Ley expedida por el Congreso de la Unión y el Tribunal Pleno es competente para conocer de los amparos en revisión en donde se controvierte la constitucionalidad de una ley, en sentido general, y no exclusivamente de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

Amparo en revisión 1704/89.-J.J.R. y otros.-14 de junio de 1990.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ausente: P.C.d.R.R..-Ponente: F.M.F.: G.C.G..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 25, Pleno, tesis P. LXII/90.

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