Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 492 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901165
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La Ley de Ingresos del Estado de Veracruz para el año de 1965, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1964, que en su número I, bajo el rubro de Impuestos, en el capítulo E, sobre producción agrícola, establece una tarifa que señala que debe hacerse el pago de $0.01 como impuesto por cada kilogramo o fracción que se adquiera de azúcar, no tiene el carácter de autoaplicativa, por lo que en caso de llegar a afectar a los particulares sería solamente por un acto posterior y en caso de que el obligado no cumpliera con el pago. En las relacionadas condiciones, no siendo autoaplicativa la ley y al no existir ningún acto de aplicación concreto por parte de la autoridad fiscal, resulta evidente que la sola expedición de la ley no causa ningún perjuicio, porque la misma no afecta la situación que pueda guardar la quejosa como compradora de caña de azúcar para industrializarla, ni la comprende como causante del impuesto que señala la ley combatida, y por esa razón el amparo es improcedente.


Amparo en revisión 3111/65.-Ingenio S.I., S.A. de C.V.-25 de marzo de 1971.-Mayoría de once votos.-Disidentes: E.G.L., A.H. y A., J.S.Á., E.M.U., M.A.R., E.S.L. y E.A.Á..-Ponente: M.R.S..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 27, Primera Parte, página 15, Pleno.

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