Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 371 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901044
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

No es exacto que el artículo 24, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca una doble tributación sobre la misma fuente gravable, en contravención a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema, porque según asienta la parte quejosa, los mismos ingresos obtenidos del arrendamiento de inmuebles se gravan simultáneamente con el impuesto sobre la renta, y por los diversos tributos predial y del timbre; y no es correcta esta afirmación, porque el gravamen que se examina se refiere a los ingresos obtenidos por virtud de la actividad mercantil de los sujetos del impuesto; el impuesto predial de carácter local, afecta a la propiedad raíz y sus frutos civiles; y el impuesto del timbre, recae sobre el contrato de arrendamiento y no sobre los ingresos que se derivan de este acto jurídico, aunque toma como base las rentas, para establecer la cuota relativa, como se desprende de lo dispuesto por los artículos 2o. y 4o., fracción II, de la Ley General del Timbre de 30 de diciembre de 1953.


Amparo en revisión 5878/59.-Fincas e Inmuebles, S.A.-22 de marzo de 1961.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: F.C..






Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Primera Parte, página 87, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR