Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 351 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901024
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

A este respecto debe distinguirse la diversa naturaleza del impuesto de cédula primera del impuesto de cédula sexta (antes segunda), conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que estableció la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, relativas al impuesto sobre utilidades repartibles. Dicha jurisprudencia establece que el impuesto sobre dividendos no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable, porque según el sistema de dicha ley, reformado por Decreto de 29 de septiembre de 1945, tanto la cédula primera como la segunda se refieren a conceptos diversos y se exigen a personas distintas. La cédula primera grava las utilidades sociales que recaen sobre las empresas, en tanto que el impuesto sobre dividendos comprendido en la cédula segunda se dirige a las ganancias repartibles entre los socios y recae sobre éstos con independencia de las negociaciones, ya que tienen diversa personalidad. Por consiguiente, aunque las empresas que perciban ingresos por el arrendamiento de inmuebles estén obligadas a cubrir el impuesto sobre dividendos en forma solidaria y como sujetos sustitutivos de los deudores, que son los socios o accionistas de las negociaciones (artículos 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación), existiendo diversa personalidad entre aquella y éstos y siendo también diversa la fuente tributaria, no puede estimarse que exista doble tributación sobre una misma fuente gravable.



Amparo en revisión 5384/56.-Inmobiliaria G., S.A. y coagraviados (acumulados).-9 de febrero de 1965.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: J.R.P.C..









Informe 1965, Sexta Época, página 109, Pleno.

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